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El alojamiento en la Ciudad de México (CDMX), vía Airbnb, Booking y otros, tiene cambios por observar, como por cumplir.

lucerofloresfiscal

Actualizado: 16 abr 2024

Ciudad de México a 04 de abril de 2024.


La regulación de quienes otorgan sus inmuebles para hospedaje temporal mediante plataformas digitales en la CDMX ya es una realidad, pues en la edición vespertina de la Gaceta Oficial de la CDMX de ayer 03 de abril de 2024, se publicó cambios y adiciones a la Ley de Turismo de esta ciudad.

 

Por lo que, quienes, en su carácter de propietario, o poseedor legalmente reconocido, pone a disposición de los turistas de forma parcial o total un inmueble para brindar dicho servicio, deberán cumplir diversas obligaciones, entre las cuáles me permito citar algunas.

 

1.    Registrase en el Padrón de Anfitriones de la Ciudad de México.

 

2.    Inscribir los inmuebles de uso habitacional que ponen a disposición de los turistas; por cada inmueble que se incorpore al padrón se expedirá una constancia y folio.

 

3.    Proporcionar semestralmente a la Secretaría, en los meses de enero y julio de cada año, un reporte.

 

4.    Informar a los vecinos inmediatos sobre el uso turístico de los inmuebles ofertados.

 

5.  Cumplir con las obligaciones en materia fiscal establecidas en la normatividad aplicable.

 

6.    Medidas de seguridad para la protección de niñas, niños y adolescentes, previa prestación del servicio, para tal efecto, deberán al menos, realizar lo siguiente:

 

  • Solicitar la exhibición de credencial de elector o de cualquier otro documento oficial que demuestre la mayoría de edad;

  • Autorizar el ingreso de niñas, niños y adolescentes, exclusivamente en compañía de quien acredite tener parentesco, o ser quien ejerza la patria potestad, tutela o guarda y custodia.  

 

Considero que, esta medida es cuestionable, pues los estudios y estadísticas sobre el maltrato infantil y adolescente precisan que, quienes más abusan, vulneran y violentan a los niños y adolescentes, son su círculo más próximo, más cercano.

 

7.    Las Plataformas Digitales tendrá su propio registro y obligaciones por cumplir

 

El Instituto de Verificación Administrativa de la CDMX (INVEA), será el encargado del cumplimiento de tales disposiciones, cuyo incumplimiento tendrá sanciones.


Los nuevos cambios entraron en vigor hoy.


Sin embargo, la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México (SECTURCDMX). tendrá un plazo de cinco meses para llevar a cabo las reformas que procedan al Reglamento de la Ley, mientras que, dicha secretaría junto con la Agencia Digital de Innovación Pública tendrán un plazo de seis meses para realizar las acciones correspondientes.


Estoy a sus órdenes para cualquier duda, comentario y/o asesoría jurídica sobre el presente tema.


Reciba un cordial saludo, atentamente LFabogada.

 
 
 

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