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La carta porte; el outsourcing; el beneficiario controlador -¿Qué tienen común?- .

Ciudad de México a 16 de junio de 2023.


Lo que tienen en común dichas figuras jurídicas, que son temas sobre los cuáles la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la "SCJN", recientemente se ha pronunciado, al resolver los diversos juicios de amparo que se han presentado para combatir la constitucionalidad de las normas que los rigen. En los términos siguientes.


* La carta porte. Confirma que el Servicio de Administración Tributaria, el "SAT", no invade la competencia federal de regulación de comercio al emitir las reglas generales para la conformación de los comprobantes fiscales digitales, los "CFDIS",que amparan la legalidad del transporte de mercancías.


* El outsourcing. Confirma que la subcontratación de personal está prohibida, y solamente se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializados. Pero, determinó que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la "STPS, no tiene facultades para definir qué debe entenderse por servicios u obras especializadas.


* El beneficiario controlador. Valida la facultad del "SAT" para requerir información sobre la persona o grupo de personas físicas que controlan o se benefician económicamente por participar en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura o acto jurídico, pues no afecta derechos de los contribuyentes, en cambio, fortalece el sistema tributario para combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de dinero.


Les proporcionó los links donde encontrarán los Comunicados Oficiales de la "SCJN".










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