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La Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2025, propone un Programa de Regularización Fiscal.

Ciudad de México a 19 de noviembre de 2024.


El Paquete Económico para el ejercicio 2025, está en proceso de revisión, discusión y, en su momento procesal legislativo, de su aprobación.


Parte integrante de este Paquete lo es, la propuesta de la Ley de Ingresos de la Federación, la “LIF”.

 

Mediante está legislación la “LIF”, el Ejecutivo Federal deja de manifiesto el monto estimado a obtener; de donde y como obtendrá estos fondos, así como, el destino de tales fondos.

 

La mayor parte de tales fondos, el Estado los obtiene de los impuestos, principalmente del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, para tales efectos, se hace valer de los mecanismos de fiscalización y de recaudación tributaria.

 

Para el 2025, la Iniciativa del Ejecutivo Federal tiene una variante, si bien, una vez más le está apostando a esos mecanismos, pues deja claro que redoblará los esfuerzos para el cobro de los impuestos, porque, nos guste o no, les ha dado resultado.


Sin embargo, en esta ocasión todo parece indicar que estás herramientas ya no le son del todo suficientes.


Pues mediante su Iniciativa de la "LIF" para el ejercicio fiscal 2025, propone a consideración el Programa de Regularización Fiscal dirigido a personas físicas; micros, pequeñas y medianas empresas, en los términos siguientes:


  1. Un límite de ingresos anuales por un monto de 35 millones de pesos.


  2. Estímulo fiscal del 100% respecto de multas, recargos y gastos de ejecución.


  3. Únicamente se cubrirán las contribuciones o cuotas compensatorios actualizadas.


  4. Se aplicará solamente en el ejercicio 2025.


  5. Adeudos de contribuciones o cuotas compensatorias del ejercicio fiscal 2023 o anteriores.


  6. También será para aquellos contribuyentes que se encuentren dentro de las facultades comprobación.


  7. El pago de tales adeudos será en una sola exhibición, a más tardar el 31 de diciembre de 2025.


  8. La autoridad fiscal suspenderá el PAE procedimiento administrativo de ejecución / Mandamiento de Ejecución y/o Embargo.


  9. No será necesario garantizar el interés fiscal.


  10. La fecha límite para la solicitud del Programa será hasta el 30 de septiembre de 2025.


Quienes, No tendrán derecho al Programa.


  • Los contribuyentes que hayan sido condenados a delitos fiscales.


  • Los contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se le imputaron en los términos artículos 69-B y 69-Bis del Código Fiscal de la Federación.


  • Aquellos quienes estén gozando de beneficios de programas generalizados y masivos de condonación fiscal masiva.


Este Programa de Regularización Fiscal, por lo pronto, es una Iniciativa, pero es muy probable que se apruebe, con algunos cambios, como puede ser que el limite de ingresos se amplié, para así, incluir de manera disfrazada a los grandes contribuyentes.


Aun y cuando, en la exposición de motivos de tal Iniciativa se argumente que este programa es substancialmente distinto de las reducciones de impuestos que se han aplicado en el pasado, los cuales beneficiaron principalmente a los grandes contribuyentes y resultaron en la renuncia de miles de millones de pesos de recaudación.


Es evidente, que este gobierno federal recién inaugurado está regresando a la clásicos, pues aun y cuando en su discurso diga que no, este Programa es muy parecido a la tan ya conocida "condonación de impuestos" que anteriormente se ponía en la mesa a la finalización de cada sexenio.


Sin dejar de mencionar que, ahora la "condonación de impuestos" constitucionalmente esta prohibida; prohibición que fue impuesta por al anterior sexenio en sus primeros años de su gestión.


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