Las Facultades de Comprobación del "SAT", con posibles cambios para el ejercicio 2026.
- lucerofloresfiscal
- 10 sept 2025
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Ciudad de MƩxico a 10 de septiembre de 2025.
El Paquete Económico para el ejercicio 2026, ha sido entregado formalmente para su revisión, discusión y en su momento para aprobación.
En esta ocasión el Ejecutivo Federal propone diversos cambios para las Visitas Domiciliarias, la Revisión de Gabinete, y demÔs facultades que la ley le confiere a la autoridad fiscal, el Servicio de Administración Tributaria, el "SAT", a fin de verificar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales a que estÔn sujetos los contribuyentes.
Entre los cambios planteados, se esta proponiendo una Visita Domiciliaria especifica y con plazos abreviados.
Esto es asĆ, desde el inicio de una Visita Domiciliaria para verificar los comprobantes fiscales digitales, los "CFDI", el "SAT" podrĆ” suspender la emisión de los "CFDI", y lo podrĆ” hacer, por quĆ© tambiĆ©n se pretende que los "CFDI" cumplan con mayores requisitos, como lo son que las operaciones: i) Existan en determinado momento; ii) Sean verdaderas; iii) Su existencia sea objetiva, real, tangible.
De lo contrario los CFDI serƔn considerados como falsos.
Lo anterior obedece a que, el contribuyente ha venido objetando tal falsedad, bajo el argumento de que: "No pueden ser considerados como falsos los CFDI que emite, pues son timbrados por el "SAT".
Ahora bien, la Visita Domiciliaria para la verificación de los "CFDI" que se plantea es en los términos siguientes:
Se emite la Orden de Visita al presumir que los "CFDI" del contribuyente son falsos, sin previo Citatorio, ordenando la suspensión de su facturación, la cual durarÔ hasta la emisión de la resolución de este procedimiento.
1.1. La Visita puede llevarse a cabo donde se realicen las actividades o presten los servicios que amparen los comprobantes fiscales.
1.2. Se autoriza el uso de tomas fotogrÔficas, grabación de audios o videos.
1.3. La Visita deberĆ” realizarse en un mĆ”ximo de veinticuatro (24) dĆas hĆ”biles.
Durante esta diligencia o en un plazo de cinco (5) dĆas hĆ”biles, el visitado podrĆ” ofrecer pruebas y manifestar lo que a su derecho convenga.
No habrÔ prórroga de plazos.
Concluido el plazo antes citado, el "SAT" emitirĆ” y notificarĆ” en un plazo de quince (15) dĆas hĆ”biles la resolución de mĆ©rito.
4.1. Si, el "SAT", declara que el contribuyente visitado desvirtuó la falsedad de sus "CFDI", dejarÔ sin efectos la suspensión de facturación.
4.2. Si, el contribuyente no logra desvirtuar la presunción de falsedad, los "CFDI" serÔn falsos y las operaciones que amparan no producirÔn efecto fiscal alguno, por lo que, se procederÔ a cancelar el certificado para la emisión de los mismos.
La autoridad podrÔ presentar acciones penales en contra de aquellos contribuyentes a los que se determine que emite falsos "CFDI", por lo que, se esta pretendiendo que en el Código Fiscal de la Federación "CFF" para el 2026, se establezca la prisión preventiva oficiosa para aquellos que realicen cualquier actividad con falsos "CFDI".
Estemos pendientes para ver como desembocan las modificaciones planteadas al "CFF" para el próximo 2026, pues lo aquà compartido, es uno de los tantos cambios propuestos por el Ejecutivo Federal.

