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Razón de Negocios, la materialidad de las operaciones.

lucerofloresfiscal

Ciudad de México a 05 de mayo de 2023.


En esta fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributario, el "SAT", y es en su Artículo Octavo mediante el cual se señalan que administradores generales del "SAT" tienen la facultad de integrar y participar en el órgano colegiado establecido en el artículo 5a.-A del Código Fiscal de la Federación.


El citado articulo invocado, señala que sí en una auditoria el "SAT" presume que los actos jurídicos revisados carecen de razón de negocios que genere un beneficio fiscal y por ende económico de manera directa o indirecto al contribuyente revisado, el "SAT" deberá someter a un órgano colegiado integrado por funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público "SHCP" y el "SAT", la situación del caso, a fin de su revisión y valoración, para así emitir su opinión sobre sí lo auditado carece o no razón de negocios.


Eso de ser juez y parte, es evidente que no genera seguridad y certeza jurídica para el contribuyente.


Les comparto él link donde podrán ubicar a los funcionarios de la "SHCP" y el "SAT", que son parte integrante de ese órgano colegiado.


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