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El Testamento y sus cambios.


Ciudad de México 05 de agosto de 2021


Me permito hacer una pausa en mi práctica jurídica fiscal, administrativa y corporativa, pues como abogada mi compromiso también radica en acercar el marco jurídico y sus cambios a la sociedad civil, pues creo firmemente que entre más informados estemos tendremos más elementos para actuar y responder ante las adversidades que se nos presenten.


En tal sentido, me permitimo comunicarles que el día de ayer 04 de agosto de 2021, en la Gaceta Oficial de la CDMX se publicaron diversos Decretos, entre los cuáles está el Decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil y la Ley del Notariado para la CDMX.


Si bien, mi interés no es recitarles todas las disposiciones jurídicas que sufrieron cambios, considero oportuno citarles aquellas, a través de las cuáles se marca el contexto sobre el cual versan las modificaciones a considerar tratándose del Testamento; cambios que tiene que ver con la gran relevancia que está teniendo en nuestros días la digitalización.


Con la adición al artículo 1392 Bis al Código Civil de la CDMX se contempla la opción de dejar en legado nuestros correos electrónicos, dominio y direcciones electrónicas, claves, contraseñas, etc., y nombrar un ejecutor especial quien estará facultado para que se le proporcione la información correspondiente a los accesos de nuestros bienes o derechos digitales y proceda según nuestras indicaciones. Disposición jurídica que entra en vigor a partir de hoy.


También se adiciona el artículo 1520 bis y se reforma el artículo 1520 del Código Civil de la CDMX, a través de los cuales se establece que el Testamento podrá otorgarse ante Notario por medios electrónicos, siempre que el testador cuente con un dispositivo electrónico para comunicarse con el Notario, y éste pueda ver y oír al testador, así como hablar con él de manera directa, simultánea y en tiempo real durante todo el acto del otorgamiento.


Sin embargo, lo observado en estas últimas disposiciones entrará en vigor dentro de dos años, debido a las adecuaciones electrónicas y digitales que tienen que llevar a cabo los fedatarios públicos como la autoridad competente.


Código Civil para el Distrito Federal


Se adiciona el “Artículo 1392 Bis.


El legado también puede consistir en la titularidad sobre bienes o derechos digitales almacenados en algún equipo de cómputo, servidor, plataforma de resguardo digital, dispositivo electrónico, redes sociales o dispositivos físicos utilizados para acceder a un recurso restringido electrónicamente, los cuales pueden consistir en:


I. Cuentas de correo electrónico, sitios, dominios y direcciones electrónicas de internet, archivos electrónicos tales como imágenes, fotografías, videos, textos; y


II. Claves y contraseñas de cuentas bancarias o de valores, aplicaciones de empresas de tecnología financiera de los que el testador sea titular o usuario y para cuyo acceso se requiera de un nombre o clave de usuario, clave y contraseña. Los bienes o derechos digitales serán independientes de su valor económico y contenido determinable. Los datos necesarios para el acceso a los bienes o derechos digitales podrán ser resguardados por el mismo notario en el apéndice del instrumento correspondiente al testamento o en el caso de la actuación digital notarial a que se refiere la Ley del Notariado para la Ciudad de México, en un sistema de almacenamiento permanente.


El testador podrá nombrar a un ejecutor especial que, constatado que se trató del último testamento otorgado y su validez fue reconocida, estará facultado para que se le proporcione la información correspondiente a los accesos de los bienes o derechos digitales y proceda según las indicaciones del testador.


La gestión de la información a que se refiere el primer párrafo de este artículo no implicará que el ejecutor especial sea titular de dichos bienes o derechos digitales o que pueda disponer de ellos, salvo disposición del testador. Si el testador no dispuso sobre el tratamiento de su información personal almacenada en registros electrónicos públicos y privados, incluyendo imágenes, audio, video, redes sociales y cualquier método de búsqueda de internet o, en su caso, ordenó su eliminación, una vez que se tenga certeza de que se trata del último testamento y se haya declarado la validez del mismo, el albacea o el ejecutor especial procederá de inmediato a solicitar su eliminación a las instituciones públicas y/o privadas que conserven dicha información a fin de salvaguardar el derecho al olvido a favor del autor de la sucesión, salvo disposición expresa de éste.”


Se adiciona el “Artículo 1520 Bis


El testamento público abierto también podrá otorgarse ante notario en el ámbito de su actuación digital, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley del Notariado para la Ciudad de México…”


Se reforma el “Artículo 1520.


El testamento público abierto también podrá realizarse por medios electrónicos, siempre que el testador cuente con la posibilidad de comunicarse con el notario a través de un dispositivo electrónico y el notario pueda ver y oír al testador, así como hablar con él de manera directa, simultánea y en tiempo real durante todo el acto del otorgamiento.


Lo anterior se actualizará cuando el testador se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:


I. Ante peligro inminente de muerte;

I. Sufra al momento una enfermedad grave o contagiosa;

II. Haya sufrido lesiones que pongan en riesgo su vida; o

III. Se encuentre en un lugar al que, por una situación excepcional, no se pueda acceder en persona.


En caso de que el testador se encuentre en alguno de los supuestos a que se refieren los artículos *1515, 1516 o 1517*, no podrá llevarse a cabo esta modalidad del testamento público abierto.”


** Estos ordenamientos se refieren a los casos en el que el testador es ciego, sordo y/o mudo.


Como podemos ver nuestra la legislación se está adecuando a los nuevos cambios que se están presentando en esta realidad cada vez más digital, y lo que nos toca es responder a estos cambios, la mejor manera de hacerlo sobre el tema que nos ocupa es dejar nuestro Testamento.


Hacer un Testamento es nuestra responsabilidad, pues aunado a que decidimos sobre el destino de nuestro patrimonio y/o derechos, es una manera más de demostrar nuestro amor y cuidado hacia aquellos que queremos, si bien por dejarles un legado, también para no dejarles problemas.


Todos tenemos algo que heredar, y ahora con estos cambios más.




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