Se define criterio para mercancías de procedencia extranjera, en territorio nacional.
- lucerofloresfiscal
- hace 18 horas
- 2 Min. de lectura
Ciudad de México a 20 de marzo de 2026
Con fecha 19 de noviembre de 2025, el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), resolvió la contradicción de sentencias denunciada por el Procurador Fiscal de la Secretaria de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, en los términos siguientes:
Que, la tenencia, transporte o manejo de mercancía de procedencia extranjera deberá ampararse en todo el tiempo, con la factura correspondiente, la cual deberá ser expedida con antelación al inicio a las facultades comprobación de la autoridad fiscal o aduanera, para así acreditar la legal estancia y tenencia de las mercancías en territorio nacional.
Lo anterior resuelto, tuvo su fundamento, en lo que establece el artículo 146, fracción III, de la Ley Aduanera, al referir dicho ordinal jurídico que la tenencia de las mercancías de procedencia extranjera deberá ampararse en todo tiempo, período que inicia desde el despacho aduanero en que ingreso la mercancía de procedencia extranjera al territorio nacional.
Criterio, que es válido para quienes compren mercancía de procedencia extranjera, en territorio nacional y de segunda mano. Lo preciso, porqué uno de los actores en los juicios de nulidad de donde se derivo la controversia ha estudio y análisis se ubicaba en ese supuesto.
Por tanto, el presente criterio se fija con carácter de Jurisprudencia NÚM.IX-J-SS-155, por lo que, es de carácter obligatorio para las Salas de este TFJA, bajo el rubro siguiente:
"ARTÍCULO 146, FRACCIÓN III DE LA LEY ADUANERA.- LA LEGAL TENENCIA, TRANSPORTE O MANEJO DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA SE DEBE AMPARAR EN TODO TIEMPO, CON EL CFDI CON FECHA DE EXPEDICIÓN ANTERIOR AL INICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL O ADUANERA".
También les comparto que, la otra postura en disputa sostiene que tanto el artículo antes citado, como los artículos 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación, disposiciones jurídicas que establecen los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales digitales, los CFDI, no condicionan la efectividad de estos a que su emisión sea con fecha anterior al inicio de los procesos de fiscalización.





Comentarios