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Las limitaciones de las pensiones "doradas", que tan "doradas” son.

  • lucerofloresfiscal
  • 26 mar
  • 3 Min. de lectura

Ciudad de México a 27 de marzo de 2026.


Hablar de las pensiones de los trabajadores al servicio del estado, es un tema recurrente y álgido para cada sexenio, pues una parte considerable del gasto público es para fondear esta partida.


Sin embargo, desde hace siete años se ha recrudecido el pago de las pensiones, pues de ese mismo gasto hay que solventar los apoyos económicos del bienestar, y no hay cuenta que soporte tanto gasto, si esa cuenta no se nutre constantemente.


Esta Decreto plantea lo siguiente:

 

1.      No se concederán, ni cubrirán, jubilaciones, pensiones que exceda de la mitad de la remuneración del Titular Ejecutivo.


2.      Las jubilaciones o pensiones se refieren al personal de confianzaa cargo de los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las sociedades nacionales de crédito, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos constitutivos de entidades paraestatales, todos del Gobierno Federal, así como los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, las empresas públicas y los fideicomisos públicos, de las entidades federativas y de los municipios.

 

3.     Todas la jubilaciones o pensiones otorgadas con anterioridad al presente Decreto deberán ajustarse al límite señalado.

 

4.     Están exentos: a) Las fuerzas armadas; b) Las jubilaciones o pensiones que se constituyan a partir de las aportaciones voluntarias a los sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales; c) Las jubilaciones o pensiones constituidas a partir de aportaciones sindicales en los sistemas de ahorro complementarios, y d) La pensión no contributiva a que se refiere el artículo 4o. de esta Constitución.


Atendiendo a la referida Iniciativa, tenemos que el límite para el pago de jubilaciones y pensiones al personal de confianza no deberá ser mayor a la mitad de la remuneración del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


Nuestra Presidenta percibe por remuneración ordinaria brutal mensual en este año 2026, la cantidad de $193,706.00 (ciento noventa y tres mil setecientos seis pesos 00/100 M.N.), de conformidad al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2026.


Por lo tanto, en caso de que esta Iniciativa se avale bajo tales términos, el monto máximo a percibir por pensión en dichos términos será hasta por el monto de $96,853 (Noventa y seis mil ochocientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N). Monto que se incrementará cada año, pues la remuneración del Titular del Ejecutivo tiene un aumento anual, salvo que tengamos otro Presidente que decida bajarse el sueldo.


También, habrá que contemplar que aquellos pensionados que ya perciban un pensión superior al límite, tendrán que devolver el excedente, y de no hacerlo, seguramente les bloquearán la entrega de su pensión.


Ahora pregunto:

  • ¿En verdad esta Propuesta combate los privilegios; disminuye los privilegios?.

  • ¿Por qué las fuerzas armadas están excluidas?.

  • ¿Por qué ese límite, la mitad de la remuneración del Titular del Ejecutivo?.

  • ¿Qué negociación hubo detrás de las curules de la Cámara de Diputados para aprobar esta Iniciativa?.


Lo que sí es claro, es que este Decreto está tocando líneas muy sensibles, pues bajo el argumento político: “Vamos por la disminución de privilegios”, se está transgrediendo derechos en materia de seguridad social, derechos adquiridos y una evidente violación al principio de irretroactividad de la ley.  


Habrá que esperar que resuelven las legislaturas estatales, espero que recuerden que son servidores públicos, pues esta Iniciativa afecta a los trabajadores del estado, y no se vale.

 
 
 

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