Las facturas electrónicas, están siendo revisadas a lupa.
- lucerofloresfiscal
- hace 6 días
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Cuidad de México a 26 de agosto de 2026
Los comprobantes fiscales digitales, los (CFDI), cada vez son más auditados por el Servicio de Administración Tributaria, el (SAT), pues como sabemos no solo basta que estén timbrados por la propia autoridad fiscal, tampoco resulta ser suficiente que los conceptos ahí asentados sean los correctos.
Desde la reforma del mes de noviembre de 2025, uno de los tantos requisitos a cumplir para los CFDI, es que estos amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, pues de lo contrario estos serán considerados falsos de toda falsedad.
Por lo que, a efecto de comprobar lo anterior, el SAT en este ejercicio 2026, ha iniciado con las visitas domiciliarias para comprobar que los CFDI emitidos por el contribuyente efectivamente amparen las operaciones facturadas y que estás en verdad sean reales
Este tipo de auditorías son rudas y tienen su propio procedimiento.
La autoridad fiscal desde la orden de visita dará a conocer los motivos por los que presume que los CFDI que emitió el contribuyente visitado son falsos y ordenará la suspensión de la emisión de dichos comprobantes, a partir de la entrega o notificación de la orden; suspensión que se mantendrá hasta la emisión de la resolución a este procedimiento, en la que se determine si se desvirtuaron los motivos por los cuales se presumió su falsedad.
Como podemos ver, el SAT basándose en su propia presunción, procede de manera unilateral suspenderle al contribuyente la emisión de sus CFDI, lo cual obvio afectará su operatividad, y no solo eso, sino qué, no podrá hacer frente a sus obligaciones fiscales, laborales, en materia de seguridad social, mercantiles y demás.
Ante tal arbitrariedad, el pasado 21 de agosto de 2026, se publicó la Tesis Aislada I.20o.A.62 A (12a.), cuyo criterio deriva de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 55/2026, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 20 de agosto de 2026, de la que derivó una tesis jurisprudencial pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación.
La Tesis Aislada resuelve lo siguiente:
"Procede la suspensión provisional contra los efectos y consecuencias del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación para que no se aplique a la persona quejosa, y para que la autoridad fiscal se abstenga de restringir de forma anticipada la emisión de CFDI y de desconocer los ya expedidos, a fin de cumplir con el derecho fundamental al debido proceso administrativo."
En tal sentido, las visitas domiciliarias para la revisión de los CFDI son procedentes, pero impedirle de manera anticipada al contribuyente que emita sus CFDI, sin ser oído y vencido en juicio, es violatorio al derecho fundamental al debido proceso administrativo reconocido en el artículo 16 constitucional.
El SAT realiza este tipo de visitas domiciliarias en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, oficinas, bodegas, almacenes, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, o donde se realicen las actividades o presten los servicios que amparen los comprobantes fiscales digitales por Internet emitidos.
Por lo anterior, me permito recomendar que iniciemos por revisar, corregir y regularizar nuestra operatividad, no podemos impedir que el SAT nos visite, pero sí podemos prepararnos para hacerle frente desvirtuando sus observaciones.





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