¿Qué tan riesgoso se ha convertido rentar, comprar en la Ciudad de México?.
- lucerofloresfiscal
- hace 2 días
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Ciudad de México a 24 de julio de 2026.
Los servicios inmobiliarios en la Ciudad de México (CDMX) son vistos como un negocio sencillo y con ganancias atractivas, puede ser que sí; sin embargo, en la realidad no es así, pues poner en renta o comprar un inmueble requiere que este en regla y en ocasiones no es así.
Pero, ante la necesidad y el interés de vivir en la CDMX por ser una ciudad que ofrece una gama de oportunidades, los oferentes de estos servicios encuentran un nicho fácil, de ahí que cada vez se escucha más de los fraudes inmobiliarios.
Por lo que, aras de evitar caer en este tipo de prácticas cabe invocar la Ley de Prestaciones de Servicios Inmobiliarios para la CDMX, la cual en su parte general establece lo siguiente:
Se considera servicios inmobiliarios: la promoción, comercialización o intermediación en la permuta, compraventa o arrendamiento de bienes inmuebles; la administración de inmuebles; consultoría de estos servicios.
Se entiende por profesional inmobiliario: la persona física o moral que se dedica a la prestación de los servicios Inmobiliarios por su cuenta o de terceros, mediante el pago de una remuneración económica; en el caso de las personas físicas se divide en:
El Corredor Inmobiliario es la persona que se dedica a la promoción, comercialización, intermediación o consultoría en la permuta, compraventa o arrendamiento de bienes inmuebles.
El Administrador Inmobiliario es la persona que se dedica a la administración de inmuebles o consultoría.
El profesional inmobiliario deberá obtener su registro ante el Registro Único de Profesionales Inmobiliarios, el cual estará a cargo Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México (“La Secretaría”).
“La Secretaría” publicará en su portal de Internet el padrón de Profesionales Inmobiliarios, que se encuentren en trámite y registrados a fin de hacerlo disponible al público interesado.
El profesional inmobiliario persona física que cuenten con la Certificación emitida por “La Secretaría” podrán ostentarse y ejercer como Profesionales Inmobiliarios. Las Personas Morales podrán ostentarse como Profesional Inmobiliario cuando obtengan su Registro.
Esta Ley también establece sanciones y será el Instituto de Verificación Administrativa (“INVEA”) quien tendrá a su cargo su cumplimiento.
Lo anterior expuesto, no evitará que los fraudes en este sector continúen, pero considero que nos puede ayudar a ser más cautelosos antes de contratar estos servicios, pues antes de rentar o comprar no esta demás revisar qué quienes nos ofrecen los servicios, estén registrados, certificados y se encuentren dentro del padrón de "La Secretaría".





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