top of page
Buscar

¿Seguro que el plazo para conservar la contabilidad es de cinco años?

lucerofloresfiscal

Ciudad de México a 30 de enero de 2025.


Como abogada litigante en materia administrativo - fiscal tengo muy presente que no basta con citar la legislación fiscal y los ordinales jurídicos para una #defensafiscal.


Es necesario y se debe de exhibir, todos y cada uno de los documentos para acreditar las ilegalidades cometidas por la autoridad fiscal al contribuyente, y de las cuáles se adolece, así como, para desvirtuar las observaciones detectadas por ésta al #contribuyente revisado.


Las documentales cada vez tienen mayor relevancia, pues quienes nos dedicamos a esta práctica, sabemos que, el fisco federal está solicitando más información y constancias que acrediten que las operaciones realizadas por una persona moral o personas física no son simuladas, que no se realizan con los fines de evitar el pago del impuesto.


¿Por qué, traigo este tema a la mesa?


Porque recientemente, en el mes de diciembre de 2024, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa “TFJA”, público una tesis referente al plazo de ley que tiene el contribuyente para la conservación de la documentación.

Tesis que, al rubro se cita: "Contabilidad. Tiempo en que debe conservarse tratándose de la información relacionada con las modificaciones del capital social de las personas morales.

Lo subrayado es de una servidora.


Este criterio, fue resuelto por unanimidad de votos por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior de ese “TFJA”, mediante el cual se establece lo siguiente:


La documentación relacionada con las aportaciones del capital, deben ser conservadas por la contribuyente, por el tiempo que subsista la sociedad, puesto que los aumentos que integran la cuenta de capital de aportación son actos que se prologan en el tiempo, razón de que tienen efectos fiscales desde su realización y hasta que se efectúe el último reembolso de accionistas.


Ahora bien, revisando la sentencia que dio origen al criterio ha estudio, tenemos que derivo de una auditoría realizada en el ejercicio de 2019, determinando en el año 2020, que el contribuyente revisado fue omiso en la determinación de la utilidad distribuida a que se refiere el artículo 89, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2012, derivado de la reducción de capital que realizó mediante la absorción de pérdidas financieras acumuladas de ejercicios anteriores.


Como podemos ver, los cinco años que señala el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación "CFF" para conservar la #contabilidad, las asambleas, los estados de cuenta, relacionados con aumentos y disminución de capital social de una sociedad, ya habían transcurrido en exceso.


No obstante, lo anterior, la autoridad fiscal señalo lo siguiente:


  • Que, el contribuyente determinó en exceso el saldo de la #CUCA, toda vez que consideró erróneamente como adiciones a dicha cuenta, aportaciones que carecen de documentación comprobatoria que acredite su pago, lo anterior con fundamento en el artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2012.


  • Que, respecto a los incrementos de capital aprobados mediante las Actas de Asamblea de los ejercicios de 1992, 2001, 2002 y de 2004, no se contaron con las pruebas documentales que acreditaran la forma en que fueron pagadas dichas aportaciones, ni tampoco información y documentación que acreditara su pago.


Argumentos, que fueron validados por el “TFJA”, y no solo eso, sino que han dado origen al presente criterio, mediante el cual se deja en juego el plazo de los cinco años que establece el artículo 30 del "CFF" para conservar la contabilidad y demás documentos.


Si bien, como asesora jurídico fiscal dejo de manifiesto que cada asunto es único y particular, bajo esa directriz hay que estudiarlo como analizarlo, para una mayor y mejor defensa de nuestro cliente.


En esta ocasión, me permito hacer una recomendación en general, empecemos por conservar toda la documentación que acredite nuestras operaciones no importa que tan mínimas sean estás, y si está pensando en tirar sus archivos de hace diez años, piénselo dos veces.

 


49 visualizaciones0 comentarios

Comments


Be Proactive 2023 | Todos los derechos reservados.

bottom of page